Este
artículo toma una posición a favor de la adopción de menores de edad por parte de personas
pertenecientes a la comunidad LGBTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales
e Intersexuales), ya que a través de la investigación y documentación el autor
ha determinado que negarle a una persona la posibilidad de tener una familia es
un acto de discriminación, tal como lo señala la Sentencia T-290 de 1995 de la
Corte Constitucional: “Negarle a una persona la posibilidad de adoptar o cuidar
a un niño, por la sola razón de ser homosexual, constituiría un acto
discriminatorio contrario a los principios que inspiran nuestra Constitución”.
Las
distintas posturas de fuentes como la Iglesia, la Constitución Nacional, las
parejas homosexuales y los mismos niños que se mostrarán a lo largo del
artículo ayudarán a resolver y despejar algunas preguntas que surgen, ya que no
solo se hablará de los derechos de una pareja conformada por personas del mismo
sexo, sino que también se tocará a fondo lo concerniente al bienestar del
menor, que es lo verdaderamente importante.
Es
sabido, que desde hace algunos meses se ha debatido en el Congreso de la
República de Colombia el contenido del presente texto, pero es bueno
recapacitar y pensar ¿qué es lo que verdaderamente está pasando?, ¿cuál es el
trasfondo del asunto?, claro está, cuidando no caer en prejuicios sexuales, ni
religiosos, ya que es un tema que genera mucha polémica en cualquier sociedad.
Este
artículo adopta para sus planteamientos el concepto de adopción formulado por
el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, ICBF que determina que “La adopción es, principalmente y por
excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema
vigilancia del Estado, se establece, de manera irrevocable, la relación paterna
filial entre personas que no la tienen por naturaleza”. (ICBF, 2012)
Según
el Instituto, la adopción es la
conformación de una verdadera familia como la unida por lazos sanguíneos, con
derechos y deberes. Por lo tanto se puede decir, que la persona o pareja que
adopta tiene la obligación de cuidar, educar, apoyar, amar y proveer al infante de todas las
condiciones necesarias para que crezca en un ambiente de afecto y solidaridad,
lo que significa que, el padre hace de este menor, bilógicamente ajeno, un hijo
propio.

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