sábado, 18 de mayo de 2013

Artículo Adopción Homoparental


Este artículo toma una posición a favor de la adopción de  menores de edad por parte de personas pertenecientes a la comunidad LGBTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales), ya que a través de la investigación y documentación el autor ha determinado que negarle a una persona la posibilidad de tener una familia es un acto de discriminación, tal como lo señala la Sentencia T-290 de 1995 de la Corte Constitucional: “Negarle a una persona la posibilidad de adoptar o cuidar a un niño, por la sola razón de ser homosexual, constituiría un acto discriminatorio contrario a los principios que inspiran nuestra Constitución”. 

Las distintas posturas de fuentes como la Iglesia, la Constitución Nacional, las parejas homosexuales y los mismos niños que se mostrarán a lo largo del artículo ayudarán a resolver y despejar algunas preguntas que surgen, ya que no solo se hablará de los derechos de una pareja conformada por personas del mismo sexo, sino que también se tocará a fondo lo concerniente al bienestar del menor, que es lo verdaderamente importante.

Es sabido, que desde hace algunos meses se ha debatido en el Congreso de la República de Colombia el contenido del presente texto, pero es bueno recapacitar y pensar ¿qué es lo que verdaderamente está pasando?, ¿cuál es el trasfondo del asunto?, claro está, cuidando no caer en prejuicios sexuales, ni religiosos, ya que es un tema que genera mucha polémica en cualquier sociedad.

Este artículo adopta para sus planteamientos el concepto de adopción formulado por el  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF que determina que “La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece, de manera irrevocable, la relación paterna filial entre personas que no la tienen por naturaleza”. (ICBF, 2012)
 
Según el Instituto, la adopción  es la conformación de una verdadera familia como la unida por lazos sanguíneos, con derechos y deberes. Por lo tanto se puede decir, que la persona o pareja que adopta tiene la obligación de cuidar, educar, apoyar, amar y proveer al infante de todas las condiciones necesarias para que crezca en un ambiente de afecto y solidaridad, lo que significa que, el padre hace de este menor, bilógicamente ajeno, un hijo propio.

Cabe resaltar, que la adopción de menores de edad por parte de homosexuales es un suceso que ha cruzado fronteras, y pese a diferentes obstáculos, algunos países han aprobado la ley que permite a esta comunidad (LGBTI) o a cualquier persona, el derecho a adoptar y formar una familia.

 


[1] Infante: Niño que aún no ha llegado a la edad de 7 años.

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